FAQS - Sobre el sector financiero y educación crediticia
FAQ's
Preguntas Frecuentes
Con la ley de borrón y cuenta nueva mejore sus credenciales financieras y comerciales para cumplir sus sueños en solo 6 meses. Enterese de más detalles en este video explicativo. https://www.youtube.com/watch?v=in5J_p5fV4A
Un crédito es una operación financiera a través de la cual una entidad financiera cede a una persona o empresa un monto de dinero, a cambio de que esta última se lo devuelva, junto con los intereses generados en un plazo establecido.
Dentro de los tipos de créditos más comunes encontramos los siguientes:
Créditos de Consumo: monto de dinero que otorga el Banco a personas para la adquisición de bienes o pago de servicios, y que normalmente es pactado para ser pagado en el corto o mediano plazo Ejemplo dentro de estos créditos, están:
• El Crédito de Libranza, es un crédito adquirido con la entidad financiera, que utiliza como mecanismo de recaudo de la cuota mensual la nómina del deudor, éste autoriza a su empleador o entidad pagadora para que realice un descuento de su salario o pensión, con el objetivo de que esos recursos sean destinados al pago de las cuotas del crédito. • Una tarjeta de crédito es un medio “de crédito” porque la suma de dinero que usa el titular de la tarjeta cuando realiza una compra a plazos, corresponde a un préstamo que le otorga la entidad financiera. De otra parte, es un “medio de pago”, que le permite al titular de la tarjeta hacer compras y cancelar de un contado posteriormente su valor. Con la Tarjeta de Crédito, la entidad financiera autoriza utilizar un cupo de dinero para el pago de bienes y servicios, este valor lo cobra el comercio donde se utilizó la tarjeta al Banco y esta a su vez lo cobra mensualmente al titular, incluyendo los intereses pactados de acuerdo con el plazo escogido al realizar la compra.
Créditos Comerciales: monto de dinero que otorga el Banco a empresas de diverso tamaño para satisfacer necesidades de Capital de Trabajo, adquisición de bienes, pago de servicios y otros.
Créditos Hipotecarios: Crédito que otorga el Banco para la adquisición de una propiedad ya construida, un terreno, como también para la construcción de viviendas, oficinas y otros bienes raíces, con la garantía de la hipoteca sobre el bien adquirido o construido; normalmente es pactado para ser pagado en el mediano o largo plazo (8 a 40 años, aunque lo habitual son 20 años).
Principalmente, contar con antecedentes comerciales y crediticios adecuados y demostrar ingresos actuales y posteriores que le permitan atender de manera adecuada la deuda que va a contraer.
La persona o empresa que adquirió voluntariamente la obligación, debe honrarla cumpliendo con el plan de pagos pactado de dicha obligación.
El acreedor es una persona jurídica, que ha entregado un crédito o un bien material a otra persona (deudor) y espera recibir un pago a cambio. El acreedor tiene derecho a exigir y gestionar el pago de una deuda.
Las obligaciones formales que no se honran, más allá de los intereses de mora que generan, también manchan la vida crediticia.
Según el Código Civil, las deudas bancarias se pueden extinguir y una manera de hacerlo es la prescripción, es decir, el paso del tiempo en que una obligación se puede cobrar legalmente. Superado este tiempo su cobro solo se puede hacer por otros medios diferentes al jurídico.
El hecho de tomar la vía judicial y que una persona esté reclamando ante el juez para que le paguen, hace que los términos de la prescripción se interrumpan. La gente debe tener claro que esos tres años de prescripción deben correr ininterrumpidos sin ninguna actividad de cobro, pero si hay llamada, carta, demanda, vuelven a empezar a contar los tiempos.
También se debe acabar con el mito de que, si el deudor fallece, la obligación también. Así como se hereda el patrimonio, también las deudas y todos los colombianos tienen herederos, según la ley. En un proceso de sucesión, lo usual es que ese pasivo se pague con los bienes que dejó el difunto.
En todo caso, contemplar la idea de no pagar una deuda, esperando a que muera la obligación, también es exponerse a pagar un alto precio reputacional y manchar, por meses o años, la hoja de vida crediticia que llevan rigurosamente centrales de información como Datacrédito y Cifín, sobre obligaciones saldadas, al día o en mora.
1- La entidad cobra intereses de mora sobre el capital vencido, aumentando el costo de la deuda
2- La gestión de cobro se inicia cuando el cliente comienza a incumplir y su costo de esta gestión se traslada al cliente.
3- El reporte a centrales de información pasa de reporte positivo o normal a en mora o atrasado. A medida que el incumplimiento aumenta, los estados de los créditos reportados también se vuelven más críticos, ejemplo, al día, vencida, en dudoso recaudo y deuda “castigada”.
4- Contablemente, la entidad debe prever y reconocer el riesgo de perder la totalidad o parte de lo prestado, por lo tanto, mensualmente efectúa una reserva que se contabiliza como un gasto. Es decir, a medida que crece el incumplimiento, crece la reserva y su consecuente valor del gasto.
5- Contablemente, cuando la reserva es igual al saldo de lo prestado más sus intereses, el crédito se puede “castigar” por su dudoso recaudo, reconociendo la entidad financiera la perdida de lo prestado y reportando a las centrales de información este estado de “castigo”.
2- La gestión de cobro se inicia cuando el cliente comienza a incumplir y su costo de esta gestión se traslada al cliente.
3- El reporte a centrales de información pasa de reporte positivo o normal a en mora o atrasado. A medida que el incumplimiento aumenta, los estados de los créditos reportados también se vuelven más críticos, ejemplo, al día, vencida, en dudoso recaudo y deuda “castigada”.
4- Contablemente, la entidad debe prever y reconocer el riesgo de perder la totalidad o parte de lo prestado, por lo tanto, mensualmente efectúa una reserva que se contabiliza como un gasto. Es decir, a medida que crece el incumplimiento, crece la reserva y su consecuente valor del gasto.
5- Contablemente, cuando la reserva es igual al saldo de lo prestado más sus intereses, el crédito se puede “castigar” por su dudoso recaudo, reconociendo la entidad financiera la perdida de lo prestado y reportando a las centrales de información este estado de “castigo”.
Reconocer, primero que todo, que está situación no solo le pasa Ud. y que es totalmente excepcional, ninguna persona está exenta de que le sucedan eventos que puedan afectar su situación económica, que le generen un atraso en el pago de sus deudas. A pesar de lo anterior, lo más importante es no perder la voluntad de pagar, es posible que las circunstancias del momento no le permitan cubrir el saldo total, sin embargo, Ud. puede acercarse a su deudor y explicar la situación.
Si sus ingresos, son bajos, procure efectuar abonos menores que muestren su voluntad, para que cuando su situación económica mejore, pueda hacer acuerdos definitivos. Lo ideal es no perder el contacto con la entidad y su obligación de honrar la deuda. Las consecuencias de actuar así, serán temporales en sus credenciales crediticias.



